Los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) son, en definitiva, una suspensión temporal del contrato de trabajo. Ni la empresa tiene obligación de pagar al trabajador que está incluido en el ERTE, ni el empleado tiene la obligación de realizar su trabajo.
Sin embargo, durante el ERTE, la relación laboral permanece, no ha desaparecido y tanto la empresa como el trabajador tienen que seguir cumpliendo con sus obligaciones de cotización a la Seguridad Social, entendiéndose este periodo como efectivamente cotizado (art. 24.2 RDL 8/2020)
Es cierto que las empresas que aplican un ERTE tiene ciertas exoneraciones que les pueden liberar de la carga de las cotizaciones sociales de sus trabajadores, pero la obligación de cotizar, la tienen. La base de cotización de la empresa será la media de las bases de los últimos seis meses cotizados. El sistema de exoneraciones es gradual y depende de varios factores que se explican en esta guía.
Y por su parte, aunque el trabajador esté incluido en un ERTE y cobrando la prestación especial por desempleo, tiene la obligación de seguir pagando su cotización a la Seguridad Social, ya que la exoneración alcanza a las empresas, pero no al trabajador.
Si el trabajador está en medio HERTE por que la empresa debe pagar las 8 horas de seguridad Sosial ?
Buenos días.
Éste caso se acaba de producir en la Ciudad de Mérida, provincia de Badajoz.
Acaban de comunicar, en la oficina del paro, a nuestra hija que durante el Erte no se ha cotizado a su nombre, y que es una situación general, por lo tanto los meses de paro que va a cobrar son los que pertenecen al periodo de trabajo anterior a la entrada del Erte del 2020e gustaría saber si esto es cierto y cómo se puede reclamar y a quién.
Gracias anticipadas por su respuesta.
Puedo preguntar algo ?
Hola Pavlina,
es mejor que nos preguntes a través del chat.