El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) grava la renta obtenida
por las personas físicas con residencia habitual en España, según sus circunstancias
personales y familiares.
Están obligados a presentar declaración por el IRPF, quienes hayan obtenido en 2019
rentas superiores a las siguientes cuantías, con carácter general:
A – Rendimientos íntegros del trabajo (sueldos, salarios, pensiones…) con los siguientes límites:
1º Con carácter general, el límite es 22.000 € anuales, si proceden de un único pagador.
También se aplica si se han percibido de varios pagadores cuando:
−La suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de
cuantía, no supere en conjunto, 1.500 € anuales.
−Sus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y
demás prestaciones pasivas y que el tipo de retención aplicable se haya determinado
por el procedimiento especial, establecido reglamentariamente.
2º- El límite se establece en 14.000 € anuales cuando:
−Procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y
restantes pagadores, por orden de cuantía, superan 1.500 € anuales.
−Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos,
(salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial).
−El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones
procedentes del extranjero).
B – Rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas…)
Rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas…) y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta (por transmisiones de bienes, de acciones y fondos de inversión, ciertos premios…) , con el límite conjunto de
1.600 € anuales. Se excluyen de este límite las ganancias patrimoniales de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
C – Rentas inmobiliarias imputadas (por la propiedad de ciertos inmuebles no arrendados distintos de la vivienda habitual…)
No tendrán que declarar quienes obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario e inmobiliario – por arrendamiento de bienes inmuebles…), de actividades económicas (empresarios, profesionales…) y ganancias patrimoniales, sujetas o no a retención, cuando su suma no exceda de 1.000 € ni quienes hayan tenido pérdidas patrimoniales inferiores a 500 €.
No obstante, aún no superando los importes anteriores, deberán presentar declaración
− Deducción por inversión en vivienda habitual
(para adquisiciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2012).
− Aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.
− Deducción por doble imposición internacional.
− Reducciones en la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social.