¿Quién está obligado a presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas?

 

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) grava la renta obtenida
por las personas físicas con residencia habitual en España, según sus circunstancias
personales y familiares.

Están obligados a presentar declaración por el IRPF, quienes hayan obtenido en 2019
rentas superiores a las siguientes cuantías, con carácter general:

A – Rendimientos íntegros del trabajo (sueldos, salarios, pensiones…) con los siguientes límites:

1º  Con carácter general, el límite es 22.000 € anuales, si proceden de un único pagador.

También se aplica si se han percibido de varios pagadores cuando:

−La suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de
cuantía, no supere en conjunto, 1.500 € anuales.

−Sus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y
demás prestaciones pasivas y que el tipo de retención aplicable se haya determinado
por el procedimiento especial, establecido reglamentariamente.

2º-  El límite se establece en 14.000 € anuales cuando:

−Procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y
restantes pagadores, por orden de cuantía, superan 1.500 € anuales.
−Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos,
(salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial).
−El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones
procedentes del extranjero).

 

B – Rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas…)

 

Rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas…) y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta (por transmisiones de bienes, de acciones y fondos de inversión, ciertos premios…) , con el límite conjunto de

1.600 € anuales. Se excluyen de este límite las ganancias patrimoniales de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

 

C – Rentas inmobiliarias imputadas (por la propiedad de ciertos inmuebles no arrendados distintos de la vivienda habitual…)

 

No tendrán que declarar quienes obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario e inmobiliario – por arrendamiento de bienes inmuebles…), de actividades económicas (empresarios, profesionales…) y ganancias patrimoniales, sujetas o no a retención, cuando su suma no exceda de 1.000 € ni quienes hayan tenido pérdidas patrimoniales inferiores a 500 €.

No obstante, aún no superando los importes anteriores, deberán presentar declaración

− Deducción por inversión en vivienda habitual

(para adquisiciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2012).

− Aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.

− Deducción por doble imposición internacional.

− Reducciones en la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social.

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