¿Qué es el modelo 347?
Si durante el año 2021 has efectuado operaciones con algún cliente o proveedor por importe superior a 3.005,06 euros en su conjunto, en febrero deberá presentar el modelo 347 (Declaración informativa anual de operaciones con terceras personas). Dicha cuantía incluye el IVA, por lo que una operación de 2.500 euros (que con IVA ascienda a 3.025 euros) ya deberá incluirse.
El modelo 347 se debe presentar por internet y permite a la AEAT cruzar gran cantidad de información de todo tipo de operaciones, detectar así posibles diferencias y, en consecuencia, iniciar los correspondientes procedimientos de inspección y sancionadores.
¿Quién debe presentar el modelo 347?
Los empresarios y profesionales que desarrollen actividades económicas están obligados a presentar el modelo 347, cuando respecto a otra persona o entidad hayan realizado operaciones que en su conjunto hayan superado la cifra de 3.005,06 euros (IVA incluido) en el año natural al que se refiera la declaración.
También están obligados las entidades o establecimientos de carácter social y las comunidades de propietarios por las adquisiciones de bienes y servicios que efectúen al margen de la actividad empresarial o profesional cuando su importe haya superado los 3.005,06 euros (excluido suministro de agua, energía eléctrica, combustible y seguros).
¿Cual es el plazo de presentación del modelo 347?
La presentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas a través del modelo 347 se realizará durante el mes de febrero de cada año, en relación con las operaciones realizadas durante el año natural anterior.
¿Quién no está obligado a presentar el modelo 347?
Hay empresas y autónomos que están exentos de la obligación de presentar el modelo 347 ante Hacienda. Estos son:
- Aquellas personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas que tributen en estimación objetiva (módulos) y a efectos de IVA tributen por el régimen simplificado de agricultura, ganadería y pesca o recargo de equivalencia (salvo operaciones excluidas de la aplicación de estos regímenes).
- Quienes hayan realizado operaciones con terceros por un cómputo inferior a 3.005,06 euros anuales.
- Aquellas personas físicas o jurídicas cuyo domicilio fiscal, sede de la actividad o establecimiento permanente se encuentre fuera de España.