Las sucesiones o donaciones conllevan un impuesto que muchos desconocen, pero que debe cumplirse a cabalidad. Si te preguntas ¿Qué es el impuesto de sucesiones? A continuación abordamos este tema.
¿Qué es el impuesto de sucesiones?
Según el glosario jurídico, el impuesto de sucesiones grava las adquisiciones patrimoniales mortis causa, las donaciones y otros negocios con carácter gratuito para el adquiriente. En otras palabras, es un tributo de trasmisión de bienes o derechos entre personas físicas. En el caso de las sucesiones, grava incrementos patrimoniales obtenidos por las personas físicas a título gratuito y mortis causa. Y en el caso de donaciones, grava los incrementos patrimoniales inter vivos obtenido por personas físicas a título gratuito.
¿Quién tiene que pagar este impuesto?
Si se trata de la trasmisión de un patrimonio por fallecimiento, el heredero debe realizar el pago. Pero en el caso de las donaciones, puede pagar el tributo tanto el donatario como el beneficiario. En el caso de un seguro, son los beneficiarios los responsables del pago.
Dónde y cuándo se debe tributar
En cuanto al lugar, cada comunidad autónoma aplica condiciones diferentes. En caso de fallecimiento (sucesión), deberá tributarse en la Comunidad Autónoma en la que residía el fallecido, incluso si los bienes heredados no están allí. En el caso de una donación, se tributará en la Comunidad Autónoma donde tenga la residencia el donatario, es decir, la persona que recibe los bienes. Y cuando hablamos de seguro de vida, se deberá tributar en la Comunidad Autónoma donde tenía la residencia el fallecido.
En cuanto al plazo de pago, tanto para bienes como para seguros de vida, el impuesto se devenga desde la fecha de fallecimiento, con un plazo de seis meses desde que ocurre el fallecimiento. Con las donaciones, el impuesto se devenga de inmediato, en el momento en que la persona recibe la donación.
Debes saber que el impuesto de sucesiones es subjetivo, significa que tiene en cuenta tanto las circunstancias de la persona que va a efectuar el pago, como el grado de parentesco con el donante o difunto. El impuesto es directo, es decir, se aplica sobre los bienes o ingresos y se paga a la Administración Pública completando el formulario correspondiente de la Agencia Tributaria. La tarifa es progresiva, lo que significa que mientras más alta sea la herencia o donación, mayor será el porcentaje del impuesto.
Dicho esto, aquí puedes ver la tarifa aplicable a la fecha:
Cónyuges o miembros de una pareja estable | |||
Base Liquidable HASTA (euros) | Cuota íntegra (euros) | Resto Base | Tipo de gravamen |
250.000 | 0 | 0,8% |
Ascendientes o Descendientes en línea recta por consanguinidad, adoptantes o adoptados (*) | |||
Base Liquidable HASTA (euros) | Cuota íntegra (euros) | Resto Base HASTA (euros) | Tipo de gravamen |
250.000 | 0 | 250.000 | 2% |
500.000 | 5.000 | 500.000 | 4% |
1.000.000 | 25.000 | 800.000 | 8% |
1.800.000 | 89.000 | 1.200.000 | 12% |
3.000.000 | 233.000 | Resto de base | 16 % |
BASE LIQUIDABLE (euros) (**) | Ascendiente o descendiente por afinidad | Colaterales de 2º grado | Colaterales de 3º grado | Colaterales de 4º grado | Colaterales |
Hasta 7.813,16 | 0,8% | 0,8% | 0,8% | ||
Exceso sobre 7.813,16 | |||||
Hasta 6.010,12 | 6% | 8% | 9% | 11% (*) | 11% (*) |
De 6.010,13 a 12.020,24 | 7% | 9% | 10% | 12% | 12% |
De 12.020,25 a 30.050,61 | 8% | 10% | 11% | 13% | 14% |
De 30.050,62 a 60.101,21 | 10% | 11% | 13% | 15% | 16% |
De 60.101,22 a 90.151,82 | 11% | 13% | 15% | 17% | 18% |
De 90.151,83 a 120.202,42 | 13% | 15% | 17% | 20% | 21% |
De 120.202,43 a 150.253,03 | 14% | 17% | 20% | 23% | 24% |
De 150.253,04 a 300.506,05 | 16% | 20% | 23% | 26% | 29% |
De 300.506,06 a 601.012,10 | 17% | 23% | 26% | 31% | 36% |
De 601.012,11 a 1.803.036,31 | 18% | 26% | 30% | 35% | 40% |
De 1.803.036,32 a 3.005.060,52 | 19% | 30% | 34% | 39% | 45% |
De 3.005.060,52 en adelante | 20% | 35% | 39% | 43% | 48% |