Prorroga de ertes hasta el 30 de septiembre

Finalmente, según explican fuentes conocedoras de las conversaciones, las empresas de los sectores especialmente protegidos (CNAEs) que tengan menos de 50 empleados podrán dejar de pagar el 95% de las cotizaciones de los trabajadores que salgan del erte (de junio a septiembre) y el 85% para los que permanezcan en suspensión hasta agosto y el 70% en septiembre. Por otro lado, si la empresa tiene más de 50 trabajadores dejará de pagar el 85% de las cotizaciones (de junio a septiembre) de aquellos trabajadores que salgan del erte. Y para los que se quedan, dejará de pagar el 75% entre junio y agosto y en septiembre el 60%.

En el caso de los ertes por limitación, es decir, aquellos a los que recurre una empresa por tener parte de su actividad limitada (ejemplo: un bar con limitación de aforo), las exoneraciones no establecen distinciones y quedan de la siguiente manera: las empresas de menos de 50 empleados podrán descontarse el 85% durante junio y julio y el 75% durante agosto y septiembre. Mientras que las compañías de mayor tamaño, podrán descontarse el 75% durante junio y julio y el 65% durante agosto y septiembre.

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