La ayuda permitiría cubrir durante 12 meses el coste íntegro de las cuotas de cotización en el RETA. La ayuda es equivalente a la de un trabajador que cotice por la base mínima de cotización correspondiente al ejercicio en curso durante 12 meses de alta.
¿QUIÉNES PUEDEN SOLICITAR LA AYUDA?
Todos los trabajadores que desarrollen su actividad en la Comunidad de Madrid que estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, incluidos los socios de cooperativas, de sociedades laborales y de sociedades mercantiles encuadrados en dicho Régimen y experimenten alguno de los siguientes sucesos con afección negativa a su actividad:
a) Obras ejecutadas en la vía pública por alguna Administración Pública, cuya ejecución se prolongue más de dos meses, y obstaculice o dificulte el acceso y/o visibilidad al lugar donde se desarrolle la actividad. Las obras deberán haberse producido a una distancia máxima de 50 metros desde el lugar donde se desarrolle la actividad.
b) Catástrofes naturales o siniestros fortuitos que hayan provocado el cierre temporal del negocio o la suspensión de la actividad durante al menos un mes.
c) Emergencia sanitaria provocada por el brote de SARS-CoV-2 denominado coronavirus COVID-19