Las empresa tiene la obligación de mantener el empleo durante seis meses, aunque hay excepciones.
El gobierno aprobó el pasado 17 de marzo una ley que obliga a las empresas que se acojan a un ERTE a “mantener el volumen de empleo” que tienen actualmente, durante los seis meses siguientes a la reanudación de la actividad. El Gobierno puso en marcha esta salvaguarda para compensar las ventajas aparejadas a estos expedientes urgentes, principalmente por el ahorro que suponen en costes laborales y seguros sociales. No obstante, la norma no deja claro qué significa exactamente “mantener el empleo”.
Despidos objetivos
El Ejecutivo matizó mediante un nuevo decreto-ley, que el compromiso que afecta a las empresas que han solicitado un ERTE “debe entenderse como la voluntad de la empresa de mantener el empleo desde la finalización de las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos basadas en el Covid-19”.Es decir: que se ha dejado de hablar de “compromiso” y se empieza a manejar un término mucho más relativo como es la “voluntad”. ¿Quiere decir, entonces, que la salvaguarda no opera ya como una obligación para las empresas?.
Contratos temporales
Otra de las dudas que se plantea es la relacionada con las empresas de trabajo temporal o dedicadas a actividades como el turismo, que requieren de constantes ajustes de plantilla. ¿Tendrán que mantener en nómina a empleados que no necesitan?
La ley (esta vez sí, de manera clara) establece que la obligación del empresario no se entenderá incumplida cuando el “contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto”. En esta línea, el abogado laboralista Alex Santacana, socio de Roca Junyent, subraya que los trabajadores temporales podrán ver extinguidos sus contratos antes de que pasen seis meses siempre y cuando sus no sean fraudulentos o carezcan de una causa clara, pues en ese caso, “la no renovación podría ser considerada como un despido improcedente”.