Alquiler en 2023

Alquiler en 2023, qué medidas se aplican.

Las rentas del alquiler de vivienda no podrán subir más de un 2% en todo 2023, se prorrogan contratos también en tácita reconducción, se suspenden desahucios en caso de inquilinos vulnerables y en algunas ocupaciones. Posible compensación para arrendadores afectados.

Así lo establece la prórroga del decreto que recoge el nuevo paquete de medidas anticrisis que se aprobó en el último Consejo de Ministros del 2022, el pasado 27 de diciembre, ante la continuidad de un contexto económico desfavorable dada la continuidad de la inflación y la guerra en Ucrania.

De esta manera, los propietarios no podrán actualizar la renta mensual del contrato de alquiler por encima de un 2%. Se deberá avisar al inquilino con un mes de antelación.

Los contratos de alquiler que finalicen antes del 30 de junio de 2023 podrán prorrogarse durante 6 meses.

¿Puedo aplicar la subida del IPC si actualizo el alquiler de mi vivienda?

No. El arrendador de una vivienda, en el momento que llegue la actualización anual de rentas, no podrá aplicar el IPC, aunque esté estipulado en el contrato, sino el IGC (Índice de Garantía de Competitividad).

Suspensión de desahucios

El Gobierno ha ampliado hasta el 30 de junio la suspensión de procedimientos de desahucios y de lanzamientos en los casos de desahucio de inquilinos considerados vulnerables sin alternativa habitacional.

Se podrá suspender el lanzamiento si la vivienda pertenece a personas jurídicas o a personas físicas titulares de más de diez viviendas.

¿Qué compensación hay en caso de desahucio para los arrendadores?

Los arrendadores que se vean afectados por la suspensión de los desahucios podrán solicitar una compensación hasta el 31 de julio de 2023. En la solicitud hay que incluir una razón justificada de la compensación que se pida.

La compensación estaría comprendida entre la suspensión y el momento en que se levante. Esta compensación se calcula en base al valor medio que corresponde a un alquiler de vivienda en el entorno del inmueble más los gastos corrientes que acredite haber asumido el arrendador.

 

 

 

 

 

 

 

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