LAS CONDICIONES
Conforme a las nuevas ayudas orientadas a las empresas del sector afectadas por el coronavirus se especifica:
-Importe de las ayudas. Las ayudas concedidas serán de hasta un máximo de 500.000 euros, “en una o varias operaciones”.
-Conceptos financiables: Se especifica que las ayudas se destinarán solo a resolver problemas de liquidez. Para no paralizar la actividad del negocio y acometer pagos inmediatos, como pueden ser nóminas o proveedores.
-Condiciones. Las ayudas llegarán en modalidad de préstamo, con un tipo de interés de hasta el 1,5% (TAE máxima incluida comisiones); un plazo de amortización y carencia de 1 a 4 años.
-Comisiones: la entidad de crédito podrá cobrar una única comisión al inicio de la operación. Además de, en su caso, la de amortización anticipada.
-Garantías: A determinar por la entidad de crédito, excepto aval de SGR/SAECA.
-Vigencia: se podrán formalizar préstamos hasta el 31 de diciembre de 2020.
¿Quién puede solicitar estos préstamos ico?
Pueden solicitar esta financiación con garantía del ICO los autónomos y empresas domiciliados en España cuya actividad figure en la lista de actividades conexas.
Para beneficiarse de ellas, las empresas y autónomos deberán cumplir los requisitos siguientes:
-No estará permitido figurar en situación de morosidad en los ficheros de información sobre solvencia patrimonial y crédito.
-No podrán estar incursos en un procedimiento de insolvencia colectiva ni reunir los requisitos para encontrarse sometido a un procedimiento de insolvencia colectiva a petición de los acreedores.
-Esta financiación no se podrá utilizar para efectuar refinanciaciones anteriores o posteriores de otros préstamos con la entidad financiera.
-Los clientes que tengan la condición de gran empresa deberán tener una calificación crediticia B- o superior.