¿Qué es un autónomo societario?

Qué significa ser autónomo societario

Un autónomo societario no es más que un trabajador por cuenta propia que ha constituido una empresa. El ejemplo más habitual es el de un trabajador que ha pasado de ser autónomo a constituir su propia S.L. Aunque su condición fiscal de autónomo no cambia, existen una serie de variaciones con respecto a un autónomo a la hora de facturar.

Requisitos para ser autónomo societario

Cuando se constituye una sociedad mercantil, sus socios deberán darse de alta como autónomos societarios siempre que:

  • Tengan un 25% o más de las participaciones de la empresa y desempeñan labores de dirección o gerencia.
  • Tengan un mínimo del 33% del capital de la empresa y que, además, trabajen en ella.
  • Que, aun no teniendo participaciones de la empresa, viva con alguno de los socios y éste cuente con más del 50% del capital.

¿Cómo cobra un autónomo societario?

Dependiendo de la situación, el autónomo deberá emitir facturas a la empresa para cobrar o podrá hacerlo a través de una nómina, como un trabajador asalariado.

Actualmente, tendrán que emitir factura los autónomos societarios que realicen una actividad económica independiente. Es decir, si utiliza medios materiales o personales propios, tiene flexibilidad para fijar sus propios horarios de trabajo y vacaciones, si el riesgo o beneficio económico de la actividad recae sobre el autónomo y no sobre la empresa, y si asume una responsabilidad contractual con sus clientes.

Si nos vamos a los casos explicados anteriormente en el apartado de requisitos, en los dos primeros supuestos, el autónomo societario deberá emitir factura a la empresa al final de mes.

En el caso de que no se cumplan esos supuestos, el autónomo societario podrá cobrar a través de una nómina emitida por la empresa. Por ejemplo, si posee menos del 25% del capital de la empresa, se podrá emitir una nómina mensual.

Sin embargo, aunque el autónomo reciba una nómina, deberá seguir dado de alta en el RETA (Régimen General de Trabajadores Autónomos) y pagar sus cuotas como trabajador por cuenta propia.

Existe una salvedad y son los miembros de sociedades profesionales. En este caso, todos los autónomos deberán emitir facturas a la sociedad, cotizando bajo el Régimen Especial de Autónomos, independientemente de las participaciones que posean.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.