¿Qué es el modelo 303?

 

 

Habitualmente, se recomienda los servicios de una buena asesoría fiscal o gestoría para este tipo de temas. Saber todos los modelos que se han de presentar a Hacienda no es una tarea sencilla. Pero, a pesar de eso, siempre pueden surgir dudas sobre lo que hay que presentar en cada momento, y, sobre todo, saber qué es lo que estamos haciendo junto con nuestra gestoría, es un síntoma de hacer las cosas bien y de que todo está bajo nuestro control.

Una de las preguntas a las que tenemos que responder es precisamente esta, ¿Qué es el modelo 303 y quien debe presentarlo? Esta es la pregunta a la que vamos a intentar responder de la manera más clara posible en este artículo.

 

El modelo 303

 

Este modelo es el formulario de declaración trimestral del IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido). Consiste en el pago fraccionado del IVA, por el que se abona a Hacienda trimestralmente la diferencia entre el IVA repercutido en las facturas de ventas y el Impuesto de Valor Añadido soportado en facturas de gastos.

 

¿Quién debe presentar el modelo 303?

 

Todo empresario o profesional que desarrolla una actividad sujeta al IVA debe presentar el modelo 303.

Independientemente del tipo de empresario (sociedad, autónomo, asociación, cooperativa, sociedad civil, etc) y del resultado de la declaración (a ingresar, a cero, negativa a compensar o devolver).

 

 Cuándo pagar el modelo 303

Se tiene que presentar el modelo 303 trimestralmente, aunque también puedes hacerlo de forma mensual voluntariamente. Para esto, has debido indicar con anterioridad tu deseo expreso de declarar mes a mes rellenando la casilla 129. Además, si estás inscrito en el registro de exportadores y otros operadores el programa te dará de alta automáticamente en la declaración mensual del IVA.

Los plazos mensuales y trimestrales quedan de la siguiente manera:

  • Mensuales

Se abonará del 1 al 20 del mes siguiente al período de liquidación.

La autoliquidación correspondiente al mes de diciembre se presentará del 1 al 30 de enero. En este plazo también debe presentarse la declaración resumen anual, el modelo 390.

  • Trimestral

El primer trimestre (facturas de enero a marzo) se abonará del 1 al 20 de abril. El segundo trimestre (facturas de abril a junio) se abonará del 1 al 20 de julio. El tercer trimestre (facturas de julio a septiembre) se abonará del 1 al 20 de octubre. Y el cuarto y último trimestre (facturas de octubre a diciembre) del 1 al 30 de enero.

Cuando el último día para presentar el impuesto coincida con sábado, domingo o festivo, se amplía el plazo de presentación del modelo 303 hasta el siguiente día hábil.

 

Como presentar y rellenar el modelo 390

 

Este modelo lo puedes rellenar mediante certificado digital en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. También puedes hacerlo con la clave PIN.

Esta información se organiza de la siguiente manera:

 

  • Datos de identificación.

En este apartado se especifica el Dni, apellidos y nombre (o razón social) , año y trimestre correspondiente.

Preguntas relacionadas con tu actividad: si tributas por régimen simplificado, si formas parte del registro de devolución mensual (REDEME) o del régimen de caja, si estás en concurso de acreedores, etc.

  • Liquidación.

En este apartado se detalla el IVA devengado, es decir, el que has cobrado con tus facturas a tus clientes, y el IVA deducible, o lo que es lo mismo, el que has pagado a tus proveedores.

  • Compensación.

Si en la casilla [71] te ha dado un importe negativo, indícalo aquí para que Hacienda te compense en el siguiente trimestre.

  • Sin actividad

Si en tu caso no has tenido actividad económica durante todo el trimestre o mes, marca esta casilla con una cruz. Estás obligado a presentar el modelo 303 igualmente, aunque quede en blanco.

  • Devolución

Si el resultado en el ultimo trimestre sale negativo, puedes reclamar a Hacienda que te haga la devolución por banco.

  • Ingreso

Deberás indicar el numero de cuenta dónde quieres que Hacienda te haga el cobro de I.V.A.

  • Complementaria

Este apartado es sólo si estás realizando una declaración complementaria.

 

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