Todos los becarios en prácticas ya cotizan en 2024: lo que necesitas saber
A partir del 1 de enero de 2024, todos los becarios en prácticas en España, ya sean remuneradas o no, están obligados a cotizar a la Seguridad Social. Esta medida forma parte del Real Decreto Ley 5/2023, que actualiza y amplía los derechos de aquellos que se encuentran en programas de formación en empresas e instituciones. Si eres becario, empresa o estás planeando incorporar estudiantes en prácticas, es importante que conozcas bien cómo te afecta esta normativa.
¿Qué significa la nueva normativa para los becarios?
Antes de la entrada en vigor de esta medida, solo los becarios que realizaban prácticas remuneradas cotizaban a la Seguridad Social. Sin embargo, desde el 1 de enero de 2024, todos los becarios, independientemente de si reciben una remuneración o no, deben estar dados de alta en la Seguridad Social.
Cotización de los becarios: remunerados y no remunerados
La nueva normativa es clara: todas las empresas que tengan becarios en prácticas, ya sean alumnos de Formación Profesional (FP) o universitarios, deberán darlos de alta. Esto aplica tanto para grados, másteres y otras titulaciones académicas, así como para las prácticas en FP.
El objetivo principal de esta medida es proteger a los estudiantes en caso de accidente durante sus prácticas y permitirles sumar estos periodos de prácticas a su vida laboral para el cálculo de futuras pensiones.
¿Quién debe dar de alta al becario?
La obligación de dar de alta al becario en la Seguridad Social recae sobre la empresa o entidad donde se desarrollen las prácticas, salvo en los casos en los que exista un convenio específico con la entidad educativa que indique lo contrario.
- En prácticas remuneradas, la entidad que financie el programa es la responsable de estas gestiones.
- En prácticas no remuneradas, la empresa o institución donde se realicen es la que debe cumplir con estas obligaciones.
Diferencias entre contrato de prácticas y convenio de prácticas
Antes de continuar, es fundamental que no confundas el contrato de prácticas con el convenio de prácticas. A continuación, te lo explicamos de manera sencilla:
Contrato de prácticas
Este tipo de contrato, regulado por el artículo 11.3 del Estatuto de los Trabajadores, establece una relación laboral entre la empresa y el trabajador en prácticas. Está destinado a aquellos que han finalizado sus estudios (grado universitario, FP, máster, etc.) y buscan adquirir experiencia profesional. Estos contratos son remunerados y los trabajadores cotizan como cualquier otro empleado en el Régimen General de la Seguridad Social.
Convenio de prácticas
El convenio de prácticas es diferente. No establece una relación laboral directa, sino que se formaliza entre la entidad educativa, el estudiante y la empresa. Generalmente, estos convenios son parte de programas formativos de prácticas curriculares o extracurriculares. Hasta ahora, solo las prácticas remuneradas cotizaban, pero con la nueva normativa, todos los becarios deben cotizar, independientemente de la remuneración.
¿Cómo afecta la cotización a los becarios no remunerados?
Uno de los cambios más significativos es que los becarios no remunerados también deben cotizar a la Seguridad Social. Esto beneficia a los estudiantes, ya que sus prácticas se considerarán como tiempo cotizado para el cálculo de su futura pensión. Además, estarán cubiertos ante situaciones como accidentes laborales.
¿Quién paga las cotizaciones?
En el caso de las prácticas no remuneradas, la empresa o entidad educativa es la que debe asumir las cotizaciones. El importe de estas cotizaciones varía dependiendo de si las prácticas son remuneradas o no. A continuación, detallamos las cuotas que se aplican en 2024:
Cotización de prácticas no remuneradas:
Concepto | Empresa | Persona trabajadora | TOTAL |
---|---|---|---|
Contingencias Comunes (excluida IT) | 2,67 €/día | – | 2,67 €/día (máximo mensual: 60,76 €) |
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (IT e IMS) | 0,33 €/día | – | 0,33 €/día (máximo mensual: 7,38 €) |
Cotización de prácticas remuneradas:
En las prácticas remuneradas, se aplican reglas similares a las de los contratos de formación en alternancia, con una base mínima de cotización que varía cada año. Las empresas tienen una deducción del 95% en las cuotas por contingencias comunes, con el Estado y, en el caso de FP, el Ministerio de Educación cubriendo gran parte del coste.
Concepto | Empresa | Persona trabajadora | TOTAL |
---|---|---|---|
Contingencias Comunes | 53,61 €/mes | 10,69 €/mes | 64,30 €/mes |
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (IT e IMS) | 7,38 €/mes | – | 7,38 €/mes |
¿Cómo afecta a los antiguos becarios?
Uno de los aspectos más esperados es la posibilidad de convalidar prácticas anteriores. Aunque no se aplican efectos retroactivos automáticos, aquellos que hayan realizado prácticas antes de 2024 pueden concertar un convenio especial con la Seguridad Social para que estos períodos se reconozcan como cotizados.
¿Quién puede acogerse a este convenio especial?
Este convenio es una gran oportunidad para quienes realizaron prácticas antes de la entrada en vigor de esta normativa. Los que pueden acogerse son:
- Aquellos que hayan hecho prácticas no remuneradas antes del 1 de enero de 2024.
- Aquellos que realizaron prácticas remuneradas antes del 1 de noviembre de 2011.
Además, quienes quieran convalidar estos periodos deberán acreditar el tiempo exacto que estuvieron realizando dichas prácticas. Por ejemplo, en el caso de prácticas no remuneradas, deberán presentar una certificación del período exacto en el que se realizaron las prácticas.
Consideraciones finales para las empresas
Para las empresas que reciban becarios, es importante tener en cuenta algunos aspectos claves de esta normativa para no incurrir en errores:
- Altas y bajas en la Seguridad Social: Las empresas deben dar de alta a los becarios al inicio de sus prácticas y gestionar su baja al final. El plazo máximo es de 10 días naturales desde que comienzan o finalizan las prácticas.
- Registro online: A través del Sistema RED se pueden gestionar todas las altas y bajas de forma rápida, lo que facilita la labor administrativa de las empresas.
- Bonificación del 95%: Tanto para prácticas remuneradas como no remuneradas, las empresas cuentan con una bonificación del 95% en las cuotas a pagar por contingencias comunes.
¿Te afecta esta normativa?
Si tienes alguna duda sobre cómo te afecta esta nueva normativa o necesitas ayuda para gestionar las cotizaciones de tus becarios, Factum Asesores puede asesorarte en todo el proceso. No dejes que la burocracia te abrume, ¡nosotros nos encargamos de todo!