El fin del despido automático por incapacidad permanente

El Gobierno ha aprobado una importante reforma del artículo 49.1.e del Estatuto de los Trabajadores, eliminando el despido automático por incapacidad permanente. Esta medida, promovida por los Ministerios de Trabajo y Economía Social, Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, representa un avance significativo en la protección de los derechos laborales de las personas con discapacidad.

¿Qué cambia con esta reforma?

Eliminación del despido automático

Hasta ahora, el reconocimiento de una incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez implicaba la extinción automática de la relación laboral. Con esta reforma, el despido automático por incapacidad permanente se elimina, permitiendo que las personas trabajadoras mantengan su empleo y sus derechos laborales intactos.

Protección de los derechos laborales

La nueva normativa alinea el marco laboral español con los mandatos de la Ley de las Personas con Discapacidad y las recomendaciones del Libro Blanco sobre Empleo y Discapacidad. El objetivo es ofrecer un empleo decente y eliminar la discriminación que suponía el despido automático en determinadas situaciones de discapacidad. Ahora, se prioriza la adaptación del puesto de trabajo o el cambio a otras funciones compatibles con la nueva situación del trabajador.

Opciones para los trabajadores con incapacidad permanente

Adaptación del puesto de trabajo

Las empresas estarán obligadas a realizar los ajustes razonables necesarios para que las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho al trabajo. Esto incluye adaptar el puesto de trabajo a las nuevas necesidades del trabajador, siempre que estos ajustes no representen un coste excesivo para la empresa. Los gastos de adaptación podrán ser sufragados, total o parcialmente, con ayudas o subvenciones públicas.

Cambio a otro puesto de trabajo

Si la adaptación del puesto actual no es posible, el trabajador podrá solicitar el cambio a otro puesto vacante y disponible en la empresa, acorde con su perfil profesional y compatible con su nueva situación de incapacidad.

Proceso de decisión y plazos

Decisión del trabajador

Una vez notificada la incapacidad permanente, el trabajador tendrá un mes para decidir si desea seguir en su puesto de trabajo. Durante este periodo, percibirá el subsidio de incapacidad temporal, evitando así vacíos de cobertura en su protección social.

Adaptación o extinción del contrato

Si el trabajador decide continuar, la empresa dispondrá de un máximo de tres meses para adaptar el puesto a las nuevas necesidades o cambiar al trabajador a otra posición compatible. Solo en caso de que los ajustes necesarios sean excesivos, la empresa podrá optar por extinguir el contrato.

Colaboración y formación

Servicios de prevención y representación legal

Los servicios de prevención de riesgos laborales y la representación legal de los trabajadores jugarán un papel crucial en determinar los ajustes necesarios para adaptar el puesto de trabajo. Además, podrán colaborar en la selección de otros puestos adecuados dentro de la empresa.

Formación en prevención de riesgos laborales

La normativa también contempla la posibilidad de que los trabajadores con incapacidad permanente necesiten formación específica en prevención de riesgos laborales para su nueva situación. Esta formación garantizará que puedan desempeñar sus nuevas funciones de manera segura y eficiente.

Implicaciones para las empresas

Evaluación de costes y subvenciones

Las empresas deberán evaluar los costes de los ajustes necesarios y considerar la posibilidad de recibir subvenciones o ayudas públicas. La normativa establece criterios claros para determinar cuándo estos costes son excesivos en relación con el salario medio, el tamaño y el volumen de negocio de la empresa.

Obligaciones legales

Las empresas deben cumplir con sus obligaciones legales en cuanto a la adaptación del puesto de trabajo o el cambio de funciones. La nueva normativa refuerza la protección de los derechos de los trabajadores y alinea el marco laboral español con los estándares internacionales de derechos laborales y discapacidad.

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